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Así lo manifestó el Consejo de Estado en donde indica que está prohibido por Ley, tomar estos recursos para gastos de funcionamiento.
De acuerdo a la duda presentada por el Ministerio de Transporte sobre el uso de los recursos que han sido recaudados por infracciones de tránsito, el Consejo de Estado le ha respondido que estos dineros no pueden ser usados para financiar el cuerpo de agentes de tránsito ya que estos tienen un destino específico. El Ministerio solicitaba al Consejo de Estado aclarar sobre el tipo de inversión o manejo se les daría a estos recursos, para lo cual, la Sala de Consulta manifestó que estos dineros no pueden ser usados para gastos de funcionamiento.
El argumento indicado por la Sala para el uso del dinero recaudado por infracciones de tránsito, es que según el art. 3 de la Ley 617 de 2000 prohíbe rotundamente que sean invertidos para gastos de funcionamiento ya que las entidades deben financiarse con sus ingresos de libre destinación, por lo que debe ser suficiente para suplir sus obligaciones.
De esta manera, los dineros deben ser dirigidos y destinados a propósitos de seguridad vial, para lo cual este propósito es ayudar a prevenir, controlar y disminuir las fatalidades por accidentes de tránsito. Estima la Sala que esta es la función permanente que deben cumplir las entidades territoriales y que estos recursos ya tienen un propósito establecido.