La Secretaria de Movilidad de Bogotá, a suspendido 33.117 licencias de conducción a los conductores que reincidieron en faltas de transito en un periodo de 6 meses en lo recorrido de este año 2019. De acuerdo al Código Nacional de Tránsito, el Art. 124 establece que la reincidencia en faltas, se suspenderá la licencia de conducción por un término de 6 meses.
La reincidencia se establece como la falta que es cometida en varias oportunidades dentro de un periodo de 6 meses. Por otra parte, los conductores que tienen su licencia de conducción suspendida, deben tener en cuenta que conducir un automóvil mientras exista la suspensión, es un delito que se encuentra contemplado en el Código Penal, lo manifestó el Secretario de Movilidad, el Sr. Juan Pablo Bocarejo.
La Secretaría de Movilidad, una vez suspendida la licencia procederá a notificar a al ciudadano de acuerdo en lo establecido en la Ley 1437 del 2011, enviando la citación a la dirección registrada en el RUNT y así haciendo la notificación que establece la Ley. Una vez notificado el ciudadano, se genera las medidas sancionatorias y se hace el reporte al RUNT.