En Bogotá, hay 72 cámaras instaladas en 92 puntos viales las cuales son controladas día y noche desde el Centro de Gestión de Tránsito. La Corte Constitucional rechazó una solicitud de nulidad a su fallo del 6 de febrero de 2020 sobre las fotos multas, en el cual los propietarios de vehículos no deben responder de manera solidaria por las multas de conductores que se imponen con el sistema de cámaras salva vidas.
Algunos aspectos claves que deben tener en cuenta ante la posibilidad de recibir una notificación de foto multa:
- El procedimiento sigue siendo el establecido en los art 135 y 136 del código Nacional de Tránsito, la sentencia no modificó el procedimiento convencional.
- Se retiró el carácter solidario del propietario del vehículo.
- La infracción debe ser responsabilidad del conductor.
- La autoridad es la cabeza y la que demuestra que se cometió la infracción.
- En el periodo de tiempo se han detectado dos tipos de infracciones:
- 29 por conducir el vehículo a velocidad que supera lo permitido.
- D02 por conducir sin portar los seguros ordenados por la Ley.
- Las cámaras pueden detectar las infracciones de todo tipo de vehículo motorizado.
- En caso de exceso de velocidad, la multa no es impuesta a la placa del vehículo sino al conductor.
- Las cámaras operan 24/7 con el objetivo de promover el respeto de los límites de velocidad, en especial en la noche.
- La ubicación de las cámaras es pública y cuenta con la señalización correspondiente sobre la ubicación de las mismas.
- La captura de la infracción debe ser validad para saber si se impone o no la multa, de acuerdo con las evidencias.
- Si la evidencia es rechazada debe ser archivada.
- La notificación se debe hacer en la dirección de correspondencia registrada en el RUNT.
- Las infracciones correspondientes al incumpliendo de no tener al día el seguro obligatorio SOAT como tecno mecánica del vehículo, son atribuidas al propietario independientemente de quien este conduciendo.