Foto: Freepik | wavebreakmedia-micro

Al verse involucrado en un accidente de tránsito y ser la persona directamente responsable del siniestro, como dueño del vehículo puede verse obligado a declarar antes las autoridades y los afectados, con el fin de responder por las consecuencias tanto materiales e inmateriales que se produjo en el accidente y así mismo reparar los daños del mismo.

A todo esto, ¿Qué es la responsabilidad civil?

La responsabilidad civil es la obligación de pagar los daños ocasionados mediante el patrimonio propio o de un tercero, busca amparar dos tipos de daños:

Daños patrimoniales.

Son susceptibles de una valoración económica y deben ser indemnizados de acuerdo a las valoraciones que fácilmente puedan cuantificar el perjuicio frente a un daño imputable a dolo o culpa, o también frente al incumplimiento contractual.

Daños extrapatrimoniales.

Se genera con el daño a un tercero como consecuencia de actividades que crean riesgos a personas ajenas a la misma.

Existen distintos tipos de seguros que se pueden contratar:

Póliza de Seguro a Terceros: También llamada póliza de responsabilidad civil obligatoria y está basada en la circulación de un carro o moto con las condiciones mínimas requeridas. Cubre los daños a terceros que el asegurado pueda causar. El propietario del vehículo accidentado y no culpable, tiene derecho a pedir la reparación del mismo.

Póliza de Seguros todo riesgo: También llamado seguro de responsabilidad civil voluntaria, cubre los daños básicos, también cubre los daños del asegurado (cubre los daños al vehículo estando parado o circulando)

Por otra parte, cubre los daños personales del conductor y de los ocupantes sin discriminación alguna y existen varios rangos según el nivel de los mismos:

Indemnizaciones por muerte y lesiones permanentes o incapacidad temporal, absoluta, total o gran invalidez.

Póliza de seguros SOAT: Se enfoca en los daños personales que pueda causar un accidente de tránsito, en este seguro están protegidos tanto el conductor como los ocupantes y peatones. Es importante tener en cuenta que solamente cubre los daños personales y no materiales.

Redacción GEP. Visite el sitio original de la nota | Fuente: carroya.com