Foto: Freepik | yanalya

Toda foto multa o comparendo debe ser notificada en legal forma, esto en aras de que se garantice el derecho a la defensa del presunto infractor (Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia), ahora bien, que pasa cuando el propietario del vehículo le llega un comparendo, pero no estaba manejando.

En esta situación, la corte constitucional mediante la sentencia C-038 de 2020, dejó sin valor y efecto la solidaridad que existía entre el propietario y conductor del vehículo, es decir, se debe demostrar la responsabilidad de la conducta. El comparendo no es válido cuando la secretaria de movilidad falla en el proceso de notificación personal y cuando se cumple los requisitos para la caducidad o prescripción del mismo.

Es importante tener en cuenta que, si realiza el pago de un comparendo injustificado y desea apelar, ya no tendrá sentido alguno y mucho menos la devolución del dinero por parte de la entidad. Si desea validar si tiene comparendos pendientes, puede ingresar a la página del SIMIT y en esta podrá validar si tiene alguno a su cargo una infracción de tránsito, evento en el cual podrá ejercer su derecho de defensa.

Redacción GEP. Visite el sitio original de la nota | Fuente: eltiempo.com