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De acuerdo con la creencia del común, las responsabilidades de cualquier accidente están atadas a la propiedad del vehículo, pero hay situaciones en donde la persona o la empresa que sea, dueña de vehículo, podrían quedar eximidos de estas responsabilidades alegando que no tienen la calidad de “guardián” por haber prestado o trasferido el vehículo en caso de un accidente de tránsito.

Si la persona cede el poder y control sobre un bien, se tendría que acreditar esta situación ante un juez para evitar la condena patrimonial en responsabilidad civil. De acuerdo a esto, ¿cuál es el papel que ejercen las aseguradoras en caso de un accidente de tránsito?

El SOAT, es un seguro obligatorio que se activa en la medida que hay un accidente de tránsito, en este caso la aseguradora responde por los gastos funerarios, hospitalización, medicamentos y lesiones de las personas que ocupaban el vehículo en el accidente.

Por otra parte, los seguros de daños o de responsabilidad civil, la aseguradora deberá responsabilizarse de los siniestros una vez verificado y establecido el monto del contrato, es importante tener en cuenta que algunas aseguradoras, establecen exclusiones en el clausulado del contrato de seguro, motivo por el cual quien adquiere un seguro de este tipo, debe estar muy bien informado de lo que contrata.

¿Hasta dónde responde el seguro y hasta dónde quien causó el accidente en caso de que este sea grave?

El SOAT cuenta con unos topes en salarios mínimos diarios vigentes. De acuerdo lo establecido en este año 2021, ($30.284) conforme al decreto 786 del 2026:

Gastos médicos y hospitalarios: (hasta 800 salarios) equivalente a $24.227.200.

Incapacidad permanente (hasta 180 salarios) equivalente a $5.451.120.

Muerte y gastos funerarios. (750 salarios): equivalente a $22’713.000

Transporte de víctimas. (10 salarios): equivalente a $302.804

Los demás daños, ya sean patrimoniales o extra patrimoniales, serán indemnizados por el causante del daño bajo los criterios legales y jurisprudenciales de la responsabilidad civil extracontractual.

Redacción GEP. Visite el sitio original de la nota | Fuente: blog unilibre.