Algunos conductores de taxi, han denunciado penalmente ante la fiscalía, señalando que la alcaldesa de Bogotá Claudia López, junto a otros seis alcaldes, están incumpliendo la normativa que se impuso a los comparendos.
La decisión que tomo la Corte Constitucional de imponer las multas, no se está cumpliendo, manifiestan los conductores, sentencia C-038 de 2020 que tumbo el parágrafo 1 del art. 8 de la Ley 1843 del 2017 donde se estipulaba que el propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor previo de su vinculación al proceso contravencional a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo.
La secretaría de tránsito debe identificar al infractor y demostrar que él fue el responsable de la foto multa, por lo que los taxistas están denunciando que siempre se está poniendo la sanción al dueño del vehículo.
Esta problemática está ocurriendo en la ciudad de Bogotá, Cali, Yumbo, Barranquilla, Medellín, Cúcuta y Turbaco. De acuerdo a esta problemática, la secretaría de movilidad expidió un comunicado en el cual hace referencia a los alcances de las fotomultas y quiénes deben responder por los costos que acarrean las mismas.
Por otra parte, las personas o conductores que hayan sido sancionados con este mecanismo pueden solicitar la impugnación del comparendo si consideran que esté se hizo de forma arbitraria.
Varios expertos en movilidad señalan que, la aplicación de las fotomultas ha generado errores en los procedimientos al momento de identificar debidamente al infractor, aunque también se aclara que la expedición de los comparendos y citación de los propietarios de los vehículos son legales.
De acuerdo a la Norma establecida, si una persona se pasa en semáforo en rojo, lleva exceso de velocidad, transita en medio del pico y placa, la Corte Constitucional estableció que las secretarías de tránsito deberán identificar plenamente el conductor para ponerle el comparendo.