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Si un heredero o legatario fallece antes de aceptar o rechazar una herencia o legado, sus herederos pueden tomar la decisión en su lugar. Sin embargo, esta transmisión solo es posible si el heredero original acepta la herencia de la persona que trasmite los derechos (art. 1014 C.C).

En Colombia, cualquiera puede ser heredero siempre que la ley no lo declare incapaz o indigno. Para ser considerado capaz de suceder, es necesario estar vivo en el momento en que se abre la sucesión, a menos que sea una transmisión, en cuyo caso basta con estar vivo cuando se abre la sucesión de la persona que transmite la herencia o legado. Si la herencia o legado está condicionado, también es necesario estar vivo en el momento en que se cumple la condición.

La ley establece casos de indignidad para suceder en Colombia (art. 1025 C.C). Estos incluyen: cometer homicidio del difunto, atentar gravemente contra la vida, honor o bienes del difunto, su cónyuge, ascendientes o descendientes, abandonar a la persona de cuya sucesión se trata sin causa justificada, obtener disposición testamentaria con engaño, ocultar un testamento del difunto, entre otros. Excepcionalmente, un heredero o legatario puede ser perdonado si el causante así lo expresa antes de ser declarada la indignidad sucesoral por un tribunal y si el causante está en pleno ejercicio de su capacidad legal. También se considera indigno a quien ha sido condenado por ciertos delitos y a quien abandonó o no atendió adecuadamente al causante en situación de discapacidad.