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El fallecimiento de un ser querido conlleva no solo un período de duelo emocional, sino también preocupaciones financieras, especialmente si el difunto dejó deudas pendientes.
Cuando una persona muere, no solo deja bienes y propiedades, sino también obligaciones financieras. En Colombia, la gestión de estas deudas después del fallecimiento está regida por diversas leyes y normativas.
Contrario a lo que podría pensarse, las deudas no desaparecen automáticamente con la muerte del deudor. Las instituciones financieras suelen recurrir a seguros, parte del valor pagado junto con los intereses del préstamo, para garantizar el pago de la deuda en caso de fallecimiento. Estos seguros pueden ser obligatorios o voluntarios, dependiendo del tipo y monto del crédito.
Cuando una persona fallece, su patrimonio, comprendido por sus activos y pasivos, puede ser heredado por sus sucesores legales, quienes tienen la responsabilidad de administrar los activos y pagar las deudas del difunto. Sin embargo, esto no implica necesariamente que los herederos estén obligados a asumir las deudas personales del fallecido.
Los herederos tienen la posibilidad de aceptar o renunciar a la herencia. Si optan por aceptarla, pueden hacerlo de manera pura y simple o con beneficio de inventario. La diferencia radica en que, al aceptarla de manera pura y simple, asumen tanto los activos como los pasivos del difunto sin limitación alguna. Por otro lado, al aceptarla con beneficio de inventario, solo responden por las obligaciones hasta el valor total de los bienes heredados.
En caso de renunciar a la herencia, los herederos no reciben ningún bien ni asumen ninguna deuda del difunto. No obstante, esta renuncia debe formalizarse ante un notario o un juez dentro del plazo legal establecido.
En cuanto al manejo de las deudas después del fallecimiento, la primera alternativa es utilizar el patrimonio del fallecido antes de repartirlo entre los herederos. Si no existe un seguro que respalde la deuda, esta se cubrirá con los bienes o el dinero que dejó el difunto. En este caso, los herederos deben considerar tanto los activos como los pasivos del fallecido.
Si las deudas del difunto superan su patrimonio, los acreedores pueden perder el valor de la deuda que no pueda pagarse. Sin embargo, no pueden perseguir el patrimonio personal de los herederos a menos que estos hayan firmado algún compromiso como fiadores o codeudores.
Existen diversos tipos de deudas que pueden persistir después del fallecimiento, como deudas bancarias, fiscales, médicas, préstamos estudiantiles y deudas con entidades públicas o particulares. Cada situación es única y puede variar según el tipo de deuda, las leyes locales y otros factores.
Es crucial tener un plan financiero sólido y comprender plenamente cómo funcionan estas leyes para evitar sorpresas desagradables después del fallecimiento. Existen protecciones legales para los herederos, como la opción de aceptar la herencia con beneficio de inventario, renunciar a ella o adquirir seguros.