Conducir una motocicleta sin espejos retrovisores o con estos en mal estado puede salir muy caro en Colombia durante 2026. Así lo recuerdan las autoridades de tránsito, quienes han reforzado los controles sobre el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos por la normativa vial vigente.
El Código Nacional de Tránsito Terrestre, reglamentado mediante la Ley 769 de 2002, define una serie de elementos obligatorios para circular en motocicleta, entre los que se incluyen el casco, las luces direccionales y los espejos retrovisores. Este último dispositivo juega un papel fundamental en la seguridad activa del conductor, ya que amplía su campo visual y le permite anticiparse a las maniobras de otros vehículos.
Quienes omitan este requisito podrían enfrentarse a la infracción catalogada como C.24 dentro del código de tránsito, cuya sanción corresponde a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes. En cifras concretas para este año, eso equivale a aproximadamente $740.000 pesos colombianos. Pero el impacto no termina ahí: los agentes tienen facultad para ordenar la inmovilización del vehículo cuando su estado represente un riesgo claro para el conductor o para los demás usuarios de la vía.
La normativa también distingue entre tipos de motocicletas. Los modelos con capacidad para superar los 100 km/h deben contar con dos retrovisores, uno a cada lado del manillar. Para las motos con velocidades iguales o menores a ese umbral, la exigencia mínima es el espejo izquierdo, aunque las autoridades recomiendan el uso de ambos.
Por otro lado, el Ministerio de Transporte aprovechó la coyuntura para aclarar dudas sobre otros accesorios. Elementos como los “sliders”, que antes generaban controversia entre los agentes de tránsito, ya no son sancionables tras un análisis técnico que concluyó que contribuyen a la seguridad sin afectar la movilidad vial. La cartera ministerial enfatizó que los comparendos deben sustentarse en disposiciones expresas del código, no en interpretaciones subjetivas.
Las campañas de seguridad vial insisten en que cumplir con los estándares técnicos mínimos no es solo una obligación legal, sino una medida que puede marcar la diferencia entre un trayecto seguro y un accidente.