El Ministerio de Transporte dio un paso importante hacia una movilidad urbana más ordenada al expedir la Resolución 20263040030675 de 2026, norma que reglamenta el uso de los vehículos de micromovilidad en el territorio nacional y desarrolla lo dispuesto por la Ley 2486 de 2025 sobre vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana.
Esta medida responde al auge que ha tenido en los últimos años el uso de bicicletas eléctricas, patinetas, monociclos y otros medios de transporte alternativo en las ciudades colombianas, un fenómeno que hasta ahora carecía de un marco regulatorio claro y unificado.
Una clasificación oficial para ordenar el panorama.
Uno de los principales aportes de la resolución es la creación de una clasificación técnica de los vehículos de micromovilidad, diferenciando entre los de tipo automotor y no automotor. Dentro de estas categorías se incluyen bicicletas eléctricas, patinetas eléctricas, monociclos, triciclos eléctricos y otros vehículos de movilidad personal.
Con esta categorización, ciudadanos, fabricantes, distribuidores y autoridades de tránsito contarán por primera vez con criterios uniformes para identificar qué tipo de vehículo están usando o regulando, y bajo qué condiciones puede circular.
Requisitos técnicos y de seguridad para los VELMPU.
Antes de salir a rodar, cualquier VELMPU (sigla que agrupa a los Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana) deberá cumplir con un paquete técnico mínimo pensado para prevenir accidentes. En términos prácticos, eso implica contar con:
- Frenos en buen funcionamiento.
- Iluminación visible al frente y atrás.
- Un pito o alarma sonora.
- Un tope de velocidad que no pueda desactivarse fácilmente.
- Pantalla informativa de carga y velocidad.
- Direccionales para señalizar giros.
- Bloqueo técnico contra manipulaciones que aumenten la velocidad máxima de fábrica.
El uso también trae responsabilidades para la persona que conduce: casco certificado siempre, y ropa o accesorios reflectivos si se moviliza en horas nocturnas o con poca luz. La idea detrás de estas exigencias es simple: reducir siniestros y hacer más predecible la interacción con peatones, ciclistas y vehículos motorizados.
Límites de velocidad y zonas de circulación.
La resolución también regula dónde y a qué velocidad pueden movilizarse estos vehículos. En espacios destinados a uso recreativo o deportivo, la velocidad máxima permitida es de 25 km/h, mientras que en calzada el tope sube a 40 km/h. Queda expresamente prohibida su circulación por andenes, aceras y cualquier infraestructura de uso exclusivo peatonal.
Para las zonas rurales o fuera del perímetro urbano donde las autoridades locales aún no hayan definido normas propias, la resolución establece reglas de circulación aplicables mientras se expide dicha regulación específica.
Placa de identificación: entrará en vigor en 2027.
Para los vehículos que quedaron exceptuados dentro de la Ley 2486 de 2025, la resolución introduce algo parecido a una “tarjeta de presentación” física: una lámina con datos técnicos del equipo (marca, modelo, año, número de serie, peso, potencia y velocidad tope, entre otros) que deberá estar visible en el vehículo.
El objetivo es que un agente de tránsito pueda identificar de un vistazo qué está viendo y si cumple con lo permitido. Fabricantes, importadores y comercializadores tendrán plazo hasta el 1 de enero de 2027 para implementarla, un periodo de transición pensado para no afectar el inventario ya en circulación.
Transporte público, baterías y gestión ambiental.
La reglamentación no se limita a la circulación en vía pública: también aborda el transporte de estos vehículos en sistemas de transporte masivo, el manejo ambiental adecuado de baterías y componentes electrónicos, y establece lineamientos para la atención de emergencias relacionadas con baterías de litio, un aspecto cada vez más relevante dado el crecimiento del parque de vehículos eléctricos livianos.
Tres meses sin sanciones para socializar la norma.
Consciente de que se trata de una regulación nueva, el Ministerio de Transporte definió un periodo de tres meses de pedagogía, durante el cual la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el propio Ministerio adelantarán campañas de divulgación. Durante este tiempo no se impondrán sanciones por incumplimiento, priorizando la información y el acompañamiento a los ciudadanos antes que las multas.
Según declaró la ministra de Transporte, Mafe Rojas, la micromovilidad es ya una realidad consolidada en las ciudades del país, por lo que esta reglamentación busca ofrecer reglas claras que protejan la vida de los usuarios y brinden seguridad jurídica tanto a fabricantes como a autoridades.
Con esta iniciativa, el Gobierno nacional avanza en la construcción de un marco normativo moderno, alineado con el crecimiento acelerado de la micromovilidad, que impulsa alternativas de transporte más sostenibles y refuerza la seguridad vial de todos los actores en las calles colombianas.