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Consecuencias de no pagar multas de tránsito en Colombia: lo que dice la ley.

Las consecuencias de no pagar multas de tránsito en Colombia pueden ser más graves de lo que muchos conductores imaginan. Desde el bloqueo de trámites vehiculares hasta el embargo de cuentas bancarias, ignorar un comparendo puede convertirse en un problema legal y patrimonial de gran alcance.

Una deuda que crece con el tiempo.

Cuando un conductor recibe un comparendo y no lo cancela, el contador no se detiene. Después de los primeros 30 días comienzan a correr intereses de mora y, al superar los 90 días sin pago, las autoridades de tránsito quedan habilitadas para iniciar un proceso de cobro coactivo. Esto significa que pueden embargarse cuentas bancarias, retener parte del salario e incluso afectar otros bienes del infractor. Adicionalmente, la ley establece un plazo de tres años desde la fecha de la infracción para iniciar el cobro judicial. Una vez notificado el mandamiento de pago, se abre un nuevo período de igual duración para ejecutar la medida. Si la entidad no actúa dentro de estos términos y el ciudadano no fue debidamente notificado, es posible solicitar la prescripción de la deuda, ante lo cual la institución tiene 15 días hábiles para responder.

Trámites bloqueados y puertas cerradas.

Tener comparendos sin pagar genera una serie de restricciones prácticas que complican la vida cotidiana:
  • Renovar la licencia de conducción.
  • Vender o traspasar un vehículo.
  • Firmar contratos con entidades públicas.
  • Acceder a cargos, nombramientos o ascensos en el sector oficial.
A esto se suma el reporte en centrales de riesgo, lo que limita el acceso a créditos y productos financieros. Este registro negativo aplica incluso si el infractor asegura no haber recibido la notificación, puesto que la ley considera válida toda comunicación enviada a la dirección registrada en el RUNT. Por ello, mantener actualizados los datos de contacto ante los organismos de tránsito no es opcional, sino una obligación legal.

Descuentos por pago oportuno.

La normativa contempla incentivos para quienes actúan rápido. Según información de autoridades de tránsito del departamento de Caldas:
  • 50% de descuento si el pago se realiza dentro de los primeros cinco días hábiles tras la infracción.
  • 25% de descuento entre el sexto y el vigésimo día hábil.
En ambos casos, el beneficio está condicionado a la asistencia al seminario pedagógico obligatorio. Del día 21 al 30, el pago debe hacerse por el valor completo, y a partir de allí entran en vigor los intereses y el riesgo de cobro judicial.

Cómo actuar si la multa fue un error.

Creer que la multa es injusta no es razón suficiente para ignorarla. El camino correcto es solicitar audiencia y presentar los recursos de reposición y apelación directamente ante la entidad que expidió el comparendo, ya que este trámite no puede adelantarse en una jurisdicción diferente. Si se presentó un embargo antes de que la notificación llegara correctamente, o si la multa corresponde a una infracción cometida después de que el vehículo fue entregado a un banco mediante dación en pago, es fundamental reunir los documentos que acrediten las fechas y solicitar formalmente el levantamiento de la medida, acompañado de un paz y salvo.

Responsabilidad solidaria: una aclaración importante.

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-038 de 2020, precisó los alcances de la responsabilidad solidaria del propietario de un vehículo frente a infracciones cometidas por terceros. Esta defensa solo puede ejercerse durante los cuatro meses siguientes a los hechos, por lo que actuar con celeridad es determinante. Una multa de tránsito sin pagar no desaparece con el tiempo ni con el desconocimiento. Se convierte en un problema legal y económico que puede escalar hasta el embargo judicial si no se atiende a tiempo.
Visite el sitio original de la nota | Fuente: infobae.com

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