En medio del impulso nacional hacia alternativas de movilidad sostenible, la Ley 2486 de 2025 ha generado un intenso debate en materia de seguridad vial. Esta normativa permite la circulación de vehículos eléctricos livianos, como motos y patinetas, en todo el territorio colombiano, incluyendo las ciclorrutas, lo que ha despertado preocupaciones entre diversos sectores.
Antes de su sanción, el proyecto fue objeto de fuertes críticas, particularmente por su posible impacto sobre los espacios diseñados para ciclistas y peatones. Expertos en seguridad vial advirtieron sobre los riesgos que representa la incorporación de vehículos eléctricos en tramos compartidos sin exigencias de matrícula, licencia o seguro obligatorio.
Se señaló que permitir el tránsito de este tipo de vehículos sin regulación estricta podría convertirse en una amenaza para la integridad de los usuarios más vulnerables de la vía, como ciclistas y peatones. También se evidenció que había opiniones divergentes incluso dentro de las entidades oficiales encargadas de la movilidad en el país.
No obstante, el artículo 3 de la ley establece que las autoridades locales de tránsito tienen la potestad de regular la circulación de estos vehículos de acuerdo con criterios técnicos, operativos y de seguridad vial. Esto deja abierta la posibilidad de establecer restricciones específicas en cada ciudad.
En Bogotá, se anunció que se continuará defendiendo la vocación segura de las ciclorrutas, promoviendo una regulación que priorice el bienestar de quienes hacen uso cotidiano de estos corredores. Se espera que la capital sea líder en la implementación de medidas que garanticen una convivencia armónica entre las distintas formas de transporte.