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¿Vale la pena impugnar un comparendo en Bogotá? Esto dicen las cifras oficiales

La mayoría de conductores en Bogotá asume que un comparendo es una batalla perdida: llega la notificación, se calcula el descuento por pronto pago y se paga. Sin embargo, los datos entregados por la Secretaría Distrital de Movilidad muestran que quienes deciden reclamar tienen más opciones de las que imaginan.

En esta nota explicamos qué dicen esas cifras, qué reveló una solicitud de información radicada en el Concejo de Bogotá y, sobre todo, qué puede hacer usted si considera que su multa fue impuesta de manera irregular.

Uno de cada cuatro que reclama, gana

Entre 2025 y el primer trimestre de 2026 se radicaron 14.269 impugnaciones de comparendos en la capital. El desenlace de esos casos fue el siguiente:

Resultado Casos
Conductores exonerados 3.471
Comparendos ratificados 9.299

La lectura es directa: entre quienes efectivamente controvirtieron su multa, una proporción cercana a la cuarta parte terminó sin tener que pagarla.

Ahora bien, ese porcentaje cambia cuando se mira frente al universo total de sanciones. En 2025 la ciudad impuso 948.220 comparendos, de los cuales apenas el 1,12 % fue impugnado y solo el 0,26 % terminó anulado. En el primer trimestre de 2026 el comportamiento fue similar: 312.866 comparendos, 1,15 % impugnados y 0,32 % con decisión favorable al ciudadano.

Dicho de otro modo: la anulación es excepcional frente al total de multas, pero es frecuente entre quienes se toman el trabajo de reclamar. La diferencia entre ambos porcentajes no está en la severidad de la autoridad, sino en cuántas personas simplemente no ejercen su derecho.

El vacío que quedó al descubierto

Estas cifras salieron a la luz por una solicitud de información elevada ante la Secretaría Distrital de Movilidad desde el Concejo de Bogotá, por parte de la concejal Cristina Calderón, del Nuevo Liberalismo. El hallazgo que generó debate no fueron los números, sino lo que la entidad respondió sobre ellos.

Según esa respuesta, la Secretaría no dispone de información desagregada que permita establecer cuántas impugnaciones se originan en errores de notificación, inconsistencias en los datos del comparendo, posibles afectaciones al debido proceso u otras situaciones particulares. Tampoco existe un análisis que identifique en qué localidades o corredores viales se concentran los reclamos por presuntas irregularidades.

La postura de la cabildante es que sin ese diagnóstico resulta imposible corregir fallas de fondo en el procedimiento. La entidad, por su parte, sostiene que cada impugnación se resuelve mediante un estudio individual —con base en pruebas, argumentos y circunstancias propias de cada expediente—, por lo que las exoneraciones no responden a una causa única ni pueden agruparse bajo una clasificación uniforme. Añadió que cuenta con mecanismos de control sobre la actuación de los agentes, entre ellos cámaras corporales, protocolos institucionales y registros de novedades.

Entonces, ¿cuándo tiene sentido impugnar?

Impugnar no es discutir si uno cometió o no la infracción por convicción personal. Es demostrar que el acto administrativo tiene un defecto. Los escenarios más habituales en los que un reclamo prospera son:

  • Errores en los datos del comparendo: placa mal registrada, número de cédula equivocado, dirección del hecho inexistente o datos del vehículo que no corresponden.
  • Fallas en la notificación, especialmente en comparendos electrónicos, donde la ley exige que el aviso llegue al propietario dentro de los términos establecidos.
  • Inconsistencias entre la infracción imputada y la evidencia aportada por la autoridad.
  • Vulneración del debido proceso: ausencia de motivación, imposibilidad de ejercer defensa o irregularidades en el procedimiento en vía.
  • Casos de fuerza mayor comprobable, como una emergencia médica documentada.

Los plazos: el punto donde más gente pierde el caso

Antes de decidir, hay que entender que impugnar y pedir descuento son caminos opuestos y excluyentes. El descuento exige aceptar la infracción; la impugnación consiste en discutirla. No se pueden hacer los dos.

Si va a impugnar (agendar la audiencia):

Tipo de comparendo Plazo para agendar la cita
Impuesto en vía por un agente 5 días hábiles desde la imposición
Electrónico (fotodetección) 11 días hábiles desde la notificación

En Bogotá la audiencia es virtual y no tiene ningún costo. Si no puede asistir a la cita agendada, debe presentar la excusa correspondiente; la diligencia puede reprogramarse una sola vez.

Si va a aceptar la infracción y pagar con descuento:

Tipo de comparendo 50 % de descuento 25 % de descuento
En vía Hasta el día hábil 5 Entre los días hábiles 6 y 20
Electrónico Hasta el día hábil 11 Entre los días hábiles 12 y 26

En ambos casos el descuento está condicionado a realizar el curso pedagógico de normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, un CEA o un CIA registrado ante el RUNT, y a estar activo en el RUNT.

Un detalle relevante para quien recibe fotomultas: cuando se demuestra que el comparendo electrónico no fue notificado o lo fue de manera indebida, los términos de reducción empiezan a contarse desde la fecha real de la notificación.

Qué hacer, paso a paso

  1. Revise el comparendo dato por dato apenas lo reciba. La mayoría de los errores aprovechables están en el documento, no en la discusión de fondo.
  2. Verifique la fecha de notificación y consulte el estado del proceso en los canales oficiales de la Secretaría de Movilidad o en el SIMIT. Todos los trámites son gratuitos y no requieren intermediarios.
  3. Decida rápido entre descuento o impugnación. El reloj corre desde el primer día hábil.
  4. Reúna las pruebas antes de la audiencia: fotografías, videos, testigos, registros GPS o documentos que respalden su versión.
  5. Agende la cita dentro del término. Vencido el plazo, la vía de defensa se cierra y el proceso continúa sin usted.
  6. Si la decisión es desfavorable, aún hay recursos. El fallo de la audiencia puede controvertirse exponiendo las razones de la inconformidad.

Nota: los plazos aquí descritos corresponden al artículo 136 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) y a la información publicada por la Secretaría Distrital de Movilidad. Como esta normativa ha sido modificada en varias ocasiones, conviene confirmar los términos vigentes en los canales oficiales al momento de iniciar el trámite.

Lo que queda pendiente

Mientras la autoridad de tránsito no clasifique las razones por las cuales miles de comparendos terminan anulados, seguirá abierta la pregunta de si se trata de errores aislados o de una falla recurrente en la forma como se imponen las sanciones en Bogotá. Para el conductor, entre tanto, la conclusión práctica es más sencilla: reclamar cuando hay motivos no es una pérdida de tiempo.

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