Vivir en unión libre lo que la ley colombiana llama unión marital de hecho genera derechos y obligaciones patrimoniales concretas, aunque muchas parejas creen que, al no existir matrimonio, tampoco hay nada que repartir si la relación termina. Esa idea es errada. La Ley 54 de 1990 regula con precisión qué sucede con el patrimonio construido durante la convivencia, y conocer sus reglas evita conflictos innecesarios en el momento de la ruptura.
¿Qué es la unión marital de hecho?
Es la comunidad de vida permanente y singular que forman dos personas mayores de edad sin estar casadas entre sí. La ley ya no limita esta figura a parejas heterosexuales, y la Corte Constitucional reconoció que el mismo régimen protege también a las parejas del mismo sexo. En la práctica, la ley aplica de forma igualitaria, sin distinción de la conformación de la pareja.
¿Cuándo surge la sociedad patrimonial?
No basta con vivir juntos: la ley presume que existe una sociedad patrimonial el equivalente, en la unión libre, a la sociedad conyugal del matrimonio cuando la convivencia ha durado al menos dos años continuos, siempre que ninguno de los dos tenga impedimento legal para casarse. Si alguno de los compañeros sí tenía un matrimonio anterior, la sociedad patrimonial solo se presume si esa sociedad conyugal previa fue disuelta y liquidada por lo menos un año antes de iniciar la nueva unión.
Esta sociedad patrimonial puede declararse de tres maneras: por mutuo acuerdo mediante escritura pública ante notario, por sentencia judicial, o cuando uno de los compañeros fallece dentro del proceso de sucesión.
¿Qué bienes se dividen por igual?
Aquí está el punto que más dudas genera. El patrimonio que sí se reparte en partes iguales es el que resulta del trabajo, la ayuda y el socorro mutuos durante la unión: ingresos generados en conjunto, bienes adquiridos con esos ingresos, y en general todo lo construido como consecuencia del esfuerzo compartido de la pareja.
¿Qué queda por fuera del reparto?
No todo entra en la bolsa común. Quedan excluidos:
- Los bienes recibidos por donación, herencia o legado, aunque hayan llegado durante la unión.
- Los bienes que cada compañero ya tenía antes de iniciar la convivencia.
Sin embargo, hay un matiz importante: aunque el bien original no entra a la sociedad patrimonial, sí lo hacen los rendimientos, rentas o frutos que ese bien haya producido durante la unión por ejemplo, el arriendo de un apartamento que uno de los compañeros ya tenía antes de la relación.
Vale la pena aclarar también qué no genera automáticamente la unión libre: a diferencia del matrimonio, no existe una porción conyugal automática ni beneficios como los de la seguridad social conyugal sin que medie declaración formal. Los derechos de los hijos custodia, cuotas alimentarias, patria potestad se rigen por normas independientes de este régimen patrimonial, sin importar si los padres estaban o no en unión marital.
El plazo que casi nadie conoce: un año para actuar
Este es, probablemente, el dato más importante y menos conocido del proceso. La acción para declarar la existencia de la unión marital de hecho no prescribe nunca, porque se relaciona con el estado civil de las personas. Pero la acción para disolver y liquidar la sociedad patrimonial sí tiene un término estricto: un año, contado desde:
- La separación física y definitiva de los compañeros.
- El matrimonio de alguno de los compañeros con un tercero.
- La muerte de uno o de ambos compañeros.
Ese plazo de un año fue confirmado como válido por la Corte Constitucional, y los tribunales colombianos lo aplican de forma estricta: si la demanda de liquidación se presenta después de vencido el año, la acción queda prescrita, así la sociedad patrimonial haya existido realmente. La única forma de interrumpir ese término es presentando la demanda dentro del plazo.
¿Quién puede pedir la liquidación?
Cualquiera de los dos compañeros permanentes, o sus herederos en caso de fallecimiento, puede solicitar la declaración, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial y la adjudicación de los bienes. Cuando el proceso surge por la muerte de uno de los compañeros, la liquidación puede tramitarse dentro del mismo proceso de sucesión, siempre que antes se haya logrado la declaración de la unión.
¿Cómo se realiza la liquidación?
El procedimiento sigue, en lo pertinente, las mismas reglas del Código Civil previstas para la liquidación de la sociedad conyugal del matrimonio: inventario de bienes, avalúo, pago de pasivos y, finalmente, adjudicación de lo que le corresponde a cada compañero.
En resumen
La unión libre en Colombia no deja el patrimonio de la pareja sin regulación. Si la convivencia superó los dos años, existe una sociedad patrimonial presunta que debe liquidarse formalmente, y el reloj para hacerlo empieza a correr desde el momento de la ruptura. Actuar dentro del año siguiente a la separación y no después es la diferencia entre poder reclamar lo que corresponde y perder ese derecho por vencimiento del término legal.
Si tu relación de unión libre terminó y no sabes por dónde empezar, lo más recomendable es buscar asesoría legal cuanto antes: el tiempo, en este caso, corre en tu contra desde el primer día.